RRI

Título I .- Anagrama

Artículo Primero

El Anagrama o escudo de la Asociación se compone de:

Tomando como referencia una modificación del anagrama de la Congregación de Jesús María la leyenda siguiente:

A.P.M.A

San Agustín

Respetando la gama de colores del escudo original.

Artículo Segundo

Tal escudo o emblema será el que figure impreso en toda documentación y correspondencia de la Asociación.

Título II .- De la relación con el Colegio

Artículo Tercero

Teniendo en cuenta que el centro quiere ser una Comunidad Educativa, formada por todos los que compartimos el proyecto educativo, juntos trabajamos para hacer posible en nuestro centro un ambiente de familia y de trabajo en equipo, fomentando y facilitando las relaciones A.P.M.A. – Colegio.

Como Escuela Católica, juntos ofrecemos una educación en valores cristianos con un estilo que caracteriza a los Centros de Jesús-Maria; conocimiento de la bondad de Dios, capacidad de perdón, sensibilidad ante las realidades del mundo, atención preferente a los más necesitados, visión esperanzada de la educación.

Asumimos el Carácter Propio del Centro que es la base de nuestra acción educativa. Damos importancia a la relación y cooperación mutua entre las familias y el colegio, mediante un trato frecuente y cordial.

Compartimos criterios, inquietudes e ilusiones y así garantizamos la unidad y la participación responsable de todos.

Organizamos juntos Asociación y Colegio, todo aquello que promueva una escuela arraigada en la cultura de nuestro tiempo y de nuestro país, atenta a la realidad social de nuestro entorno que sea una ayuda para educar a nuestros hijos con los principios de: “… atentos a cada persona, abiertos al mundo y a las realidades humanas, siempre en referencia al Evangelio…”; y los valores prioritarios de: “Libertad, responsabilidad y sentido crítico. Justicia y solidaridad. Paz y convivencia. Interioridad.”

Llevamos adelante entre todos, cualquier proyecto que facilite el desarrollo pleno e integral de los alumnos tanto en su entorno escolar como familiar, siempre en un marco de tolerancia.

Siendo conscientes de que los principales responsables de la educación de nuestros hijos somos los padres, todo cuanto organicemos tendrá como fin conocer el tipo de educación que nos ofrece el Centro, cooperando activamente en ello.

Título III .- De La Asamblea General

Artículo Cuarto

En la convocatoria, que será dirigida a los socios con al menos quince días de antelación, se hará constar el orden del día determinado por la Junta Directiva, sin que puedan aprobarse asuntos que no estén incluidos en aquel.

A la convocatoria se adjuntarán los documentos necesarios, para que los miembros tengan conocimiento de los asuntos a tratar (acta asamblea anterior, presupuestos,…)

Artículo Quinto

Antes del comienzo de la sesión, el Secretario procederá a comprobar las acreditaciones de los asistentes a la misma, así como sus representantes.

Hecha esta comprobación y establecido el quórum necesario, de acuerdo con el artículo 23 de los Estatutos, se procederá a la constitución de la Asamblea y apertura de la sesión por parte del Presidente.

Artículo Sexto

Las representaciones se ajustarán al modelo del Anexo I, y solo tendrá validez para la asistencia a una única Asamblea, a menos que ésta sea suspendida para continuar en otras sesiones, en cuyo caso será válida también para éstas.

Artículo Séptimo

Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos sobre el presupuesto anual y el estado de cuentas, tales documentos deberán acompañarse a la convocatoria y, si se tratara de modificación de Estatutos o de Reglamento de Régimen Interior, se acompañará el texto literal de la propuesta de modificación.

Artículo Octavo

El cómputo de los votos en las sesiones de la Asamblea General podrá hacerse a la vista, a través de cualquier signo externo, o mediante el sistema de votación secreta, con papeleta, cuando así lo disponga la Presidencia o a petición de cualquiera de los miembros de la Asamblea.

Artículo Noveno

De las sesiones que celebre la Asamblea General, el Secretario de la Asociación levantará la correspondiente Acta que transcribirá al «Libro de Actas de la Asamblea General». En el Acta figurarán necesariamente los siguientes extremos:

1. Lugar y fecha de celebración
2. Nombre y apellidos de los asistentes con expresión del cargo ó representación que ostenten.
3. Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar las aclaraciones de voto, en su caso.
4. Cuantos otros temas el Secretario estime oportuno consignar, así como las intervenciones de las que expresamente se solicite que consten en el Acta.

Las actas serán leídas en la Sesión siguiente, firmándose por el Presidente y el Secretario.

Título IV .- De la Junta Directiva

Artículo Décimo

La Junta Directiva será convocada por el Presidente de la Asociación. El secretario cursará las citaciones oportunas, con la antelación suficiente. La convocatoria se hará por escrito, e irá dirigida nominativamente a cada uno de los miembros de la Junta, figurando en ella el lugar, día y hora de la celebración así como el orden del día.

El orden del día de cada reunión será establecido por el Presidente al ordenar la convocatoria, sin que puedan ser tratados asuntos no incluidos en aquel.

Artículo Undécimo

Reunida la Junta Directiva, el Presidente abrirá y levantará la sesión, concederá la palabra, dirigirá los debates y votaciones y decidirá con voto de calidad, en caso de empate.

En las reuniones tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos los asistentes, siempre y cuando lo que manifiesten tenga relación con los asuntos del orden del día. No obstante, cualquier miembro de la Junta podrá proponer al inicio que se declare urgente el tratar un asunto no incluido en aquel, el cual será discutido, si la Junta así lo acuerda por mayoría.

Artículo Duodécimo

Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

Artículo Decimotercero

De las sesiones de la Junta Directiva, el Secretario levantará la oportuna acta.

Título V .- Normativa electoral para elección de los miembros de la Junta Directiva

Artículo Decimocuarto

La Junta Directiva acordará la iniciación del proceso de elecciones para la renovación de sus miembros, previo a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo Decimoquinto

El proceso electoral se iniciará con la designación de 1 delegado por curso elegido democráticamente entre los padres de alumnos miembros de la Asociación. Un representante de la Junta Directiva presidirá la elección y levantará el acta correspondiente. El número máximo de delegados será de 15, uno por cada curso impartido en el Colegio.

Artículo Decimosexto

Los delegados serán ratificados directamente por la Asamblea General como miembros de la Junta Directiva.

Artículo Decimoséptimo

Si el número de delegados es inferior a 15, la Junta Directiva abrirá el plazo de presentación de las candidaturas para cubrir las vacantes entre el resto de miembros de la Asociación. Este plazo será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la convocatoria.

Artículo Decimoctavo

En los cinco días siguientes a la finalización de dicho plazo la Secretaría de la Asociación publicará las listas de delegados y candidatos provisionales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante la propia Junta Directiva en el plazo de tres días y la Junta resolverá lo que proceda en los dos días siguientes. En ese intervalo se podrán subsanar los defectos formales que se hubieren apreciado.

Artículo Decimonoveno

La Asamblea General Extraordinaria estará presidida por la MESA DE ANTIGÜEDAD.

Artículo Vigésimo

Previamente a la iniciación de la elección, la mesa de antigüedad verificará los socios con derecho a voto, así como las representaciones de voto que con estricta sujeción al modelo impreso, previamente remitido, se presenten.

Artículo Vigésimo primero

A continuación serán citados los socios a votar y depositarán la papeleta en la urna habilitada al efecto, previa identificación y su comprobación en el Registro de Socios.

La papeleta de votación deberá contener el nombre y los dos apellidos de los candidatos. Será nula toda papeleta que contenga enmiendas, tachaduras, raspaduras o cualquier otra alteración.

Concluida la votación se hará el recuento de papeletas por el Presidente de la Mesa de Antigüedad proclamándose, legítimos representantes de la Junta Directiva las candidaturas más votadas. En caso de empate, se procederá a una nueva votación, dejando transcurrir un intervalo de quince minutos entre las votaciones.

Si efectuada la nueva votación volviera a haber empate, se dará por concluida la Asamblea, emplazándose en ese momento para nueva votación en los siete días siguientes.

Concluido el proceso electoral la nueva Junta Directiva deberá reunirse en un plazo inferior a treinta días.

Título VI .- Del cese del Presidente

Artículo Vigésimo segundo

El Presidente de la Asociación cesará en su cargo por alguna de las causas siguientes:
1. Expirar el tiempo de su mandato.
2. Por no tener hijos matriculados en el Colegio Jesús Maria – San Agustín.
3. Por muerte, enfermedad que incapacite para desempeñar el cargo.
4. Dimisión.
5. Por moción de censura.

En el caso (1), el Presidente, dos meses antes de la finalización de su mandato convocará Asamblea General Extraordinaria para elección de nuevo Presidente.

En el supuesto (2), (3) y (4) el Vicepresidente asumirá la Presidencia hasta la conclusión del mandato.

Título VII .- De la pérdida de la cualidad de socio

Artículo Vigésimo tercero

La baja de la Asociación por motivo de sanción tendrá lugar cuando concurran las circunstancias indicadas en el artículo 17 de los Estatutos y:

• Cuando deliberadamente el miembro impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
• Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo Vigésimo cuarto

El acuerdo de baja por sanción será adoptado por la Asamblea General mediante votación secreta, previa instrucción del expediente sancionador.

Artículo Vigésimo quinto

El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, será notificado al socio comunicándole que contra el mismo podrá presentar un escrito de recurso ante la próxima Asamblea General.

Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que el socio inculpado sea suspendido en sus derechos como miembro y, si formara parte de la Junta de Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

Título VIII .- Del cese de los demás cargos de la Junta Directiva

Artículo Vigésimo sexto

Cuando alguno de los demás cargos de la junta de Directiva incurra en alguno de los supuestos de los números 2 y 3 del artículo 16, o pierdan la confianza del Presidente, éste les cesará en sus cargos y procederá a designar una nueva persona en su sustitución.

Título IX .- Régimen Económico

Artículo Vigésimo séptimo

De acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora de Derecho a la Educación y en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y mediante los fondos reservados a tal efecto por la Generalidad Valenciana mediante su Ley de Presupuestos Anual, y refiriéndose exclusivamente a las cantidades asignadas a otros gastos artículo 76 punto 3.b de la citada Ley (LOCE), la Asociación se compromete mediante una donación periódica a cubrir el déficit de dicha partida presupuestaria. Dichas cantidades deberán estar debidamente justificadas y aprobadas en Asamblea General Ordinaria

Artículo Vigésimo octavo

La donación referida en el artículo anterior se gestionará del siguiente modo:

Se emitirán los recibos correspondientes por cada alumno del Centro para satisfacer equitativamente las cantidades reseñadas en el artículo anterior.

Mientras el Centro mantenga su régimen de conciertos y no sucedan situaciones extraordinarias, la Asamblea General Ordinaria permitirá una subida automática y anual de dichos recibos de acuerdo con el IPC.

Dicha facturación será ingresada en la cuenta corriente de la que es titular la Asociación. Transcurrido un plazo de diez días después de su facturación, se traspasará el 85% del saldo a la cuenta corriente del Centro y al final del ejercicio se traspasará íntegramente el saldo de dicha cuenta, todo ello en concepto de donación de la A.P.M.A. al Colegio.

El Presidente podrá expedir cada año un documento dirigido al Director de la entidad bancaria correspondiente autorizando al Centro a realizar dichos traspasos.

Cada año en la Asamblea General Ordinaria se dará cuenta de las cantidades totales ingresadas por este concepto, así como la donación total traspasada al Centro.

Artículo Vigésimo noveno

Los recursos económicos de la Asociación serán los previstos en el artículo 40 de los Estatutos. Las cuantías de las cuotas serán fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Las cuotas serán satisfechas dentro del primer trimestre del año. Todas las operaciones económicas serán reflejadas en el correspondiente libro de contabilidad.

Artículo Trigésimo

El Tesorero no podrá realizar ningún pago o cargo de los fondos sociales, sin previa orden de pago del Presidente o del Secretario. La disposición de fondos de las cuentas corrientes o de crédito será siempre con dos firmas de las cuatro autorizadas: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Artículo Trigésimo primero

En el caso de que la escasez de recursos económicos de algún socio imposibilite abonar la cuota en la cuantía y/o plazos que determine la Junta de Directiva, el socio afectado lo comunicará al Tesorero de la Asociación con el fin de elaborar conjuntamente una propuesta particularizada que haga posible la participación de dicho socio en el sostenimiento económico de la Asociación.

Dicha propuesta podrá consistir en el fraccionamiento de su pago dentro de un mismo ejercicio económico, o cualquier otra solución que se considere viable y no afecte a los intereses económicos de la Asociación.

La propuesta a que se refieren los apartados anteriores deberá ser aprobada por la Junta de Directiva.

El acuerdo a que se refieren los párrafos anteriores producirá efectos mientras se mantengan las condiciones que motivaron su adopción.

Título X .- Ayudas

Artículo Trigésimo segundo

La Asociación atenderá las solicitudes de ayuda de sus miembros para que, en caso de falla económica familiar, puedan permanecer sus hijos en el Colegio, hasta que la situación económica revierta.

Artículo Trigésimo tercero

La Asociación prestará su ayuda siempre que se hayan agotado las convocatorias de ayudas oficiales.

Artículo Trigésimo cuarto

Las solicitudes de ayuda se dirigirán, mediante escrito, al Presidente de la Asociación, quien constituirá una comisión de estudio formada por miembros de la Junta Directiva y la Dirección del Centro. Esta comisión resolverá en un informe que se dará a conocer de forma particular al miembro solicitante de la ayuda.

Título XI .- Moción de censura

Artículo Trigésimo quinto

La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los miembros de la Asociación y habrá de incluir un listado de las veintiuna candidaturas a la Junta Directiva.

Presentada la moción de censura se convocará inmediatamente Asamblea General Extraordinaria para su tramitación. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la votación.

Artículo Trigésimo sexto

Si la Asamblea General aprueba por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes la moción de censura, la Junta Directiva presentará de forma inmediata la dimisión y la nueva Junta Directiva será proclamada como legitima.

Título XII .- Régimen disciplinario

Artículo Trigésimo séptimo

Se considerarán infracciones merecedoras de sanción todo incumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de los Estatutos de la Asociación, su Reglamento de Régimen Interior y acuerdos de sus órganos de Gobierno válidamente adoptados y especialmente:

• De los socios miembros:

*      Los actos de indisciplina, injurias u ofensas realizados por un socio miembro contra la propia Asociación.
*      La demora o impago de cuotas y derramas válidamente acordadas por la Asociación.
*      La obstaculización e impedimento del cumplimiento de los fines de la Asociación.
*      Cualesquiera otros que supongan detrimento y menosprecio hacia la Asociación, sus Órganos representativos, o sus fines.

• De los Cargos:

*      Las inasistencias injustificadas a las reuniones de los Órganos colectivos y Comisiones de Trabajo de la Asociación, cuando supongan quebranto en el normal desarrollo de dichos órganos.
*      El incumplimiento de las misiones encomendadas.
*      La perturbación del normal orden y desarrollo de los órganos colectivos de la Asociación o de sus Comisiones de Trabajo.

Artículo Trigésimo octavo

Detectada una actuación presuntamente contraria al espíritu y a la letra de Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la Asociación, se agotarán los medios para resolver la situación planteada, dentro de la buena voluntad y amistad que debe presidir la colaboración de todos en la Asociación.

Artículo Trigésimo noveno

Agotadas las gestiones a que alude el artículo anterior, la Junta Directiva podrá acordar la apertura de una investigación previa con el fin de aclarar las conductas reprochables. Estas actuaciones se llevarán a cabo por la persona que aquella designe, la cual podrá recabar las informaciones oportunas.

Concluida la información, dará cuenta de la misma a la Junta Directiva, que ordenará bien el archivo de las actuaciones, bien proponer la incoación de expediente sancionador.

En este último caso designará de entre sus miembros instructor, el cual notificará a la persona interesada, miembro de la Junta Directiva o persona individual, la incoación del expediente y los cargos que causan el mismo. Si se tratare de persona individual, deberá asimismo notificarse a la Entidad miembro de la Asociación de que forma parte. En dicha comunicación se concederá un plazo de quince días a fin de que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas, así como acompañar y proponer los oportunos medios probatorios.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, practicadas las pruebas, el Instructor elaborará informe y lo presentará ante la Junta Directiva, la cual en la primera sesión siguiente adoptará la oportuna decisión: de archivo definitivo o sancionador, la cual será comunicada a los interesados, a fin de que los mismos puedan recurrir, si así lo estiman, mediante escrito razonado ante la Asamblea General, la que resolverá en la primera sesión ordinaria
que se celebre.

Si la Junta Directiva apreciase méritos suficientes para la baja del socio en la Asociación, con informe razonado de su resolución, propondrá la misma ante la Asamblea General, la cual deberá pronunciarse en la primera sesión extraordinaria que se celebre.

Artículo Cuadragésimo

Toda demora e impago de cuotas (injustificada), supondrá la suspensión del derecho de voto de la Entidad que corresponda en los órganos Colegiados de la Asociación.

Las sanciones podrán comprender, desde el simple apercibimiento hasta la separación definitiva de la Asociación, y así como inhabilitación para ejercer su cargo en la Asociación o representar ante la misma.

Título XIII .- De la modificación de los Estatutos

Artículo Cuadragésimo primero

La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres miembros, uno de los cuales habrá de ser necesariamente miembro de la Junta Directiva, a fin de que redacte el Proyecto de modificación siguiendo las directrices impartidas por la Junta Directiva. Este fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo Cuadragésimo segundo

Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado el Presidente lo incluirá en el orden del día de la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

Aprobado por la Junta Directiva el proyecto de modificación, éste seguirá los trámites establecidos en la legislación aplicable, a cuyo efecto la Junta Directiva acordará incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo Cuadragésimo tercero

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los miembros puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la citada Secretaria con tres días de antelación a la celebración de la sesión general.

Las enmiendas a la totalidad podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

Las enmiendas al articulado deberán hacerse individualizadas, artículo por artículo, por escrito y podrán ser formuladas individual o colectivamente.

Título XIV .- De la modificación de este Reglamento

Artículo Cuadragésimo cuarto

Este Reglamento podrá modificarse en Asamblea General Ordinaria previa propuesta de la Junta Directiva.

Orihuela a 23 de junio de 2004