Estatutos

Título I. Naturaleza y fines

Capítulo I.- Naturaleza.

Artículo 1.- Se constituye la ‘Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Colegio Jesús María – San Agustín, de Orihuela’ para la defensa de los legítimos derechos de los tutores de alumnos, en el marco de la Constitución y conforme a las leyes reguladoras del derecho a la educación.

Artículo 2.- La Asociación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes estatutos y en lo previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento, tanto del Estado como de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3.- Extiende su ámbito territorial a la provincia de Alicante y, fundamentalmente, al Colegio Jesús María – San Agustín, de Orihuela de cuya comunidad educativa forma parte.

Artículo 4.- La Asociación podrá, bien en el ámbito local o en ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o Confederaciones, o bien unirse a otras Asociaciones para fines concretos o especiales.

Artículo 5.- Su domicilio social se fija en Orihuela calle San Agustín, nº 32, sin que su traslado, previo acuerdo de su Junta Directiva, para lo cual queda expresamente facultada, suponga modificación de los presentes estatutos, si bien deberá comunicarse dicho acuerdo al Rgtro. de Asociaciones en término de treinta días siguientes a su adopción.

Capítulo II.- Fines

Artículo 6.- La Asociación se constituye con los siguientes fines:
•  Participación y colaboración en la tarea educativa y formativa del Colegio Jesús María – San Agustín, de Orihuela, desde la responsabilidad del tutor como primer educador.
•  Defender los derechos de la familia y, en concreto, el de los tutores en lo que concierne a la formación y educación de los sus hijos, especialmente el de que éstos reciban una educación  integral  y formación humana.
•  Cooperación con el resto de la  comunidad educativa en orden al cumplimiento de sus fines, desde la aceptación y el respeto a su Proyecto Educativo e Ideario.

Artículo 7.- Los objetivos de la Asociación serán los siguientes:
•  Atender a los padres y tutores en  todo aquello que  concierne a la educación de sus hijos.
•  Colaborar en las actividades educativas del Colegio.
•  Promover, facilitar y, en su caso, asistir, la participación de padres y tutores en la tarea educativa y organización del Colegio y, al efecto:

  • Asistir a los padres y tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Colegio, mediante su representación y participación tanto en los órganos de gobierno, colegiados o individuales, como en comisiones de trabajo,  presentando sus candidaturas o designando sus representantes.
  • Mantener información recíproca con los representantes de los padres en dichos órganos.
  • Promover, participar y, en su caso, organizar actividades y servicios complementarios y extraescolares, sean éstas culturales, recreativas, deportivas o meros servicios.
  • Orientar y formar a los miembros de la Asociación.
  • Representar los intereses de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
  • Velar por el respeto a los derechos de los alumnos, así como no obstaculizar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cualesquiera otros que, en el marco de su ámbito de actuación, sean aprobadas por los respectivos órganos de gobierno de la Asociación.
  • Fomentar las relaciones de colaboración de la asociación con otras asociaciones, y sectores sociales y culturales de su entorno.

Título II. De los socios

Artículo 8.- Sólo podrán ser miembros de la Asociación los padres (padre y/o madre) y tutores de los alumnos del Colegio y durante la vida escolar de estos en el centro.

Artículo 9.- Los socios numerarios serán los padres y madres de alumnos del Colegio, o en su defecto, aquellos que ostenten sobre el menor la patria potestad.

Artículo 10.- Los socios protectores serán aquellas personas físicas o jurídicas que presten ayuda económica o cooperación personal a la Asociación. Tendrán voz, pero no voto, y no serán elegibles para cargos directivos.

Artículo 11.- Socios Honorarios lo serán aquellas personas que por su colaboración desinteresada y extraordinaria hayan contraído méritos para ostentar este título. Serán nombrados como tales por la Asamblea General de la Asociación previo dictamen de la Junta Directiva; estos estarán exentos del pago de cuotas.

Artículo 12.- La pertenencia a la Asociación será solicitada por el padre, madre o tutor del alumno mediante escrito de petición dirigida a la Junta directiva o relleno de ficha correspondiente o cualquier otro medio que acredite su voluntad de incorporación; comprometiéndose expresamente a acatar sus estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes de las
Asambleas generales, válidamente adoptados.

Artículo 13.- Compete a la Junta Directiva, vista la solicitud, el acuerdo sobre la admisión como socio o in-admisión del solicitante. Lo que deberá producirse en la primera reunión que celebre, tras la recepción de aquella, comunicándose su resultado en uno u otro sentido al solicitante.

Artículo 14.- Caso de que la Junta denegase la misma, cabe al solicitante elevar mediante escrito – recurso a la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter.

Artículo 15.- Los socios tienen derecho:

•  Participar y beneficiarse de las actividades, servicios y ayudas, en su caso que organice y preste la Asociación.
•  Ser informado acerca de sus Estatutos, Reglamentos, Acuerdos con carácter reglamentario y otros de interés general que le competan, así como de la marcha de la Asociación, pudiendo en su  caso solicitar certificaciones o testimonios de sus acuerdos.
•  Asistir con voz y voto a las reuniones de las Asambleas Generales.
•  Elegir y ser elegido miembro de  los órganos de gobierno de la Asociación, formar parte de las Comisiones que ésta organice; así como de las candidaturas para los órganos de Gobierno, colegiados o individuales, del Colegio.
•  Solicitar de los órganos de gobierno de la Asociación el ejercicio de las acciones que considere necesarias para la defensa de los intereses de los asociados, confiriéndole si fuese necesario las facultades de representación precisas.
•  Cuantos otros les confieran las leyes y estos estatutos.

Artículo 16.- Son obligaciones de los socios:

•  Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación, así como en la realización de sus actividades y servicios.
•  Cumplir lo señalado en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, ajustando su actuación a dichas normas.
•  Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que le puedan corresponder, y sean fijadas por la Asamblea General.
•  Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la Asociación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados.
•  Cuantos otros le competan según los presentes Estatutos.

Artículo 17.- La cualidad de socio se perderá;

•  A solicitud del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación.
•  Cuando sus hijos o pupilos dejen de estar matriculados en el Colegio.
•  Por incumplimiento muy grave de las  obligaciones contenidas en estos Estatutos, Reglamentos y Acuerdos válidos de los órganos de gobierno de la Asociación.
•  Por impago injustificado de abono  de cuotas, derramas y demás aportaciones.

Artículo 18.- El Reglamento o un acuerdo de Asamblea General, con rango reglamentario, fijará tanto la naturaleza de las faltas, especialmente las debidas a impagos de cuotas o derramas, como el alcance de las sanciones; así como el procedimiento a seguir, en su caso, sin cuyos antecedentes no podrá imponerse sanción alguna.

Artículo 19.- Las sanciones que impliquen suspensión de derechos del socio o su expulsión deberán imponerse previo expediente en el que necesariamente se dará vista y audiencia al socio interesado. Estas sanciones que son competencia de la Junta Directiva, podrán ser recurridas por el interesado ante la Asamblea General, que las resolverá
en la primera sesión que celebre tras la producción de dicho recurso.

Título III. Del Gobierno de la Asociación

Artículo 20.- La Asociación estará regida por la Asamblea General y, su administración o gobierno, en representación de aquella, será llevado a cabo por la Junta Directiva.

Capítulo I.- De la Asamblea General

Artículo 21.- La Asamblea General, que es el órgano máximo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos sus socios rigiéndose por los principios de igualdad y democracia interna. Sus reuniones serán con carácter ordinario o extraordinario.

•  Con carácter ordinaria se reunirá anualmente, celebrándose en el primer  trimestre del curso escolar con la  finalidad de aprobar la memoria de actividades y el balance económico  del ejercicio anterior; el plan de actividades y el presupuesto económico de aquel en que se celebre, fijación de cuotas, concesión de becas y ayudas, así como premios y menciones honoríficas, y cuantos otros  asuntos se incorporen al orden del día, con excepción de los señalados en el apartado siguiente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de socios presentes o representados.

•  Con carácter extraordinario se reunirá a instancias de la Junta Directiva o a solicitud de un número de socios que  representen, al menos, un diez por ciento del total de miembros de  la Asociación. Es competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria la renovación total o parcial de la Junta Directiva, la modificación  de Estatutos, la aprobación de los Reglamentos u otros acuerdos con rango reglamentario; la enajenación de bienes; la integración en otros organismos (federaciones o confederaciones de análogos fines,  y uniones temporales con otras Asociaciones para objetivos y actividades concretas), la solicitud de declaración de utilidad pública así como la disolución de la Asociación.
Sus acuerdos deberán de adoptarse por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados  y si fuera necesaria una segunda votación. por mayoría simple.

Artículo 22.- La Asamblea General habrá de ser convocada por el Presidente de la Asociación, por escrito a cada uno de sus socios y anuncio en el tablón correspondiente en el Colegio, con una antelación de quince días a la fecha de su celebración.

La convocatoria contendrá el lugar y fecha de su celebración, pudiendo realizarse las dos convocatorias con un intervalo mínimo de media hora entre ambas y contendrá inexcusablemente el orden del día.

Artículo 23.- Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un número de socios que representen la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación, asistido del Secretario que levantará acta de su celebración, siendo potestativo de éste someter su aprobación, o la de algún acuerdo concreto, al final de la sesión o en la siguiente, cualquiera que sea su carácter.

Artículo 24.- Las representaciones de los socios deberán constar necesariamente por escrito a favor de otro socio, sin que cualquier asociado pueda ostentar más de cinco representaciones. En su caso, el voto por correo deberá constar en poder de la Secretaría de la Asociación, mediante sobre cerrado y correo certificado tres días antes de la fecha de celebración de la Asamblea, abriéndose en el momento correspondiente del acto de su celebración.

Artículo 25.- No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día. Y los acuerdos adoptados deberán ser puestos en conocimiento de todos los socios y, especialmente los concernientes a Estatutos, Reglamento y acuerdos con rango reglamentario tanto a los socios actuales como futuros.

Capítulo II.- De la Junta Directiva

Artículo 26.- La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y, en su representación, llevar el gobierno y la administración de la Asociación.

Artículo 27.- Estará integrada por miembros de la Asociación y son sus componentes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y, en su caso, Vicesecretario o Vicetesorero y un número de vocales no inferior a siete, ni superior a quince, cuyos cargos tendrán una duración de dos años, siendo reelegibles.

Artículo 28.- La Asamblea General Extraordinaria elegirá, según normativa reflejada en el Reglamento, a los miembros de la Junta Directiva por votación directa de la misma. De entre los vocales elegidos por aquella Asamblea, la propia Junta Directiva, votará al Presidente, quien asignará los cargos de Secretario, Vicepresidente y Tesorero.

Artículo 29.- La Junta Directiva será renovada cada dos años, por la Asamblea General Extraordinaria, mediante listas abiertas, sin expresión de cargo, pudiendo ser reelegida. Esta elección se adaptará al Reglamento que a tal efecto exista en la Asociación.

Artículo 30.- El cargo de Presidente tendrá una duración máxima de cuatro años consecutivos.

Artículo 31.- Corresponde a la Junta Directiva:

•  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
•  Dirigir y administrar la Asociación.
•  Interpretar, cumplir, hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, Reglamento de Régimen Interior y acuerdos con rango reglamentario.
•  Decidir, en primera instancia, sobre admisiones, bajas y expedientes sancionadores.
•  Preparar y aprobar los asuntos de la Asamblea General, fijar su orden del día y ordenar su convocatoria.
•  Contratar personal o servicios, fijar su retribución, así como emolumentos y dietas de profesionales y miembros de la Asociación que presten cometidos para la misma, y, en su caso, señalar su remuneración, que deberá ser refrendada por la Asamblea General.
•  Determinar las Comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar los vocales encargados de las mismas.
•  Cuantos otros le sean encomendados  por la Asamblea General y, por razones de urgencia, adoptar las determinaciones precisas hasta la celebración de aquella.

Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al mes, quedando válidamente constituida cuando concurran los cargos Directivos y la mitad de sus vocales. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo el del Presidente en caso de empate.
La asistencia a sus reuniones será personal e intransferible, no siendo válidas las representaciones ni delegaciones. Y a sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto cualquier personas que, expresamente, sean invitadas por considerar conveniente su asistencia y consejo.

Artículo 33.- Los gastos ocasionados por la representación de la Asociación serán, previa justificación, asumidos por los presupuestos de la Asociación.

Capítulo III.- De los cargos individuales

Artículo 34.-  Del presidente.- Es el órgano individual máximo de la Asociación, y tiene las siguientes competencias.

•  Ostentar la representación legal de la Asociación, actuando en su nombre con las más amplias facultades de representación ante la titularidad y Dirección del Colegio  y sus órganos, así como ante toda clase de personas, Autoridades, Entidades, Órganos y organismos de la Administración Pública, y también ante toda clase de Tribunales y
Jurisdicciones.
•  Convoca y preside las reuniones de las Asambleas Generales, así como de la Junta Directiva, coordinando y dirigiendo la actuación de todos sus miembros y comisiones.
•  Con la autorización de la Junta Directiva y previo su acuerdo suscribe contratos, nombramientos y apoderamientos – con los más amplios poderes que sea menester – en nombre de la Asociación podrá, interponer reclamaciones, demandas, las contesta, y, en su caso recursos ante toda clase de instancias y tribunales, sea cuales fuere su postulación procesal.
•  Acepta donaciones y legados en nombre de la Asociación.
•  Y, en general, las atribuciones propias del cargo que, por ley o costumbre, le sean conferidas, así como las que le sean delegadas por la Asamblea General.

Artículo 35.-  Del Vicepresidente.- Sustituye al Presidente en todas sus funciones y competencias en caso de enfermedad, incapacidad o ausencia y, en su caso, por todo el tiempo que reste del mandato de aquel. Asimismo ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente o encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo 36.-  Del Secretario.- Dará fe a todas las actuaciones de la Asociación que así la precisen, siendo sus competencias las siguientes:

•  Velar para que la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento legal, especialmente  la comunicación a los organismos que correspondan de aquellos actos de trascendencia registral.
•  Levantar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, expidiendo con el Vº Bº del Presidente las certificaciones que correspondan, así de las demás actuaciones y extremos que le sean solicitados.
•  Custodiar y organizar la documentación de la Asociación, velando por su sigilo, especialmente a  tenor de la legislación vigente sobre custodia de datos.
•  Ostentar la jefatura de personal de la Asociación.

Artículo 37.-  Del Tesorero.- Como responsable de la administración económica de la Asociación, son sus especiales competencias:

•  Organizar y llevar su organización económica.
•  Intervenir los pagos y cobros de la Asociación y su contabilidad, firmando toda clase de documentos de  pago mancomunadamente con el Presidente y/o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe.
•  Elaborar los balances, presupuestos y liquidaciones de cuentas, para someterlos a la aprobación de los  órganos de la Asociación y, en su caso, para las declaraciones correspondientes ante la Administración Tributaria.

Artículo 38.-  Del Vicesecretario y Vicetesorero.- Sustituye al titular en todas sus funciones y competencias en caso de enfermedad, incapacidad o ausencia y, en su caso, por todo el tiempo que reste del mandato de aquel. Asimismo ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el titular o encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo 39.-  De los vocales.- Los vocales tendrán los cometidos y obligaciones propias de su cargo, tanto como miembros de la Junta Directiva, como de las Comisiones de trabajo que estén a su cargo y delegaciones que aquella les encomiende.

Título IV. Del régimen económico.-

Artículo 40.- La Asociación, que carece de patrimonio inicial, contará con las siguientes fuentes de ingresos:
•  Cuotas ordinarias y derramas extraordinarias. Estas se fijarán, unidad familiar y en su caso, por socio, siempre atendiendo las circunstancias concurrentes.
•  Subvenciones de toda índole y naturaleza, donativos y legados.
•  Rentas, intereses de capital, etc…
•  Los beneficios obtenidos por actividades económicas y prestaciones de servicios deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados, pariente o afines, ni su cesión a terceras personas o entidades con interés lucrativo.
•  Otros ingresos.

Artículo 41.- Los ejercicios contables serán acordes con el curso escolar, quedando comprendidos entre el uno de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente.

Artículo 42.- Los gastos de la Asociación nunca deberán superar los ingresos.

Artículo 43.- Sin perjuicio de cuanto disponga la legislación tributaria, las Asociaciones han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y reflejar, en su caso y tanto en balance como en presupuesto, las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 44.- Llevarán igualmente una relación actualizada de sus miembros, y un libro en el que se recojan las actas de las reuniones de sus órganos colegiados, en forma análoga a la prevista para otro tipo de sociedades.

Artículo 45.- En ninguno de los casos de baja, el socio causante quedará exento de las obligaciones contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General, correspondiente al curso escolar en que la baja se produzca. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier concepto, haya efectuado a la Asociación.

Título V. De la disolución y liquidación.

Artículo 46.- La Asociación se disolverá por acuerdo de sus socios adoptada en Asamblea General o por disposición legal o sentencia firme.

Artículo 47.- Hasta tanto se produzca su liquidación, conservará su personalidad jurídica. Al efecto, el acuerdo de disolución comportará bien la transformación de la Junta Directiva en Junta Liquidadora, bien el cese de aquella y designación de socios liquidadores que conforme dicha Junta.

Artículo 48.- Producida la liquidación, el patrimonio resultante, bienes y derechos, se entregarán por cesión gratuita a  “Obra Social de la Congregación Religiosas de Jesús María”, a quien asimismo se entregará el archivo de la Asociación extinguida.